June 16, 2005

La protección jurídica de los datos biomédicos

La protección jurídica de los datos biomédicos
Artículo publicado en la web de Madri+d, por el profesor Narciso Martínez Morán de la Facultad de Derecho. Departamento Filosofía Jurídica. Universidad Nacional de Educacióna Distancia (UNED)

La importancia que tienen los derechos de las personas en cuanto enfermos potenciales ha hecho que, ya desde hace décadas, diferentes organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO, Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea o el Consejo de Europa, así como muchos Estados Nacionales hayan promulgado normas jurídicas relacionadas con los problemas clínico-asistenciales para proteger los derechos de los pacientes.

PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALESSi la declaración Universal de Derechos Humanos ha sido un punto de referencia obligado para todos los Pactos, Convenios y Constituciones en todo lo relativo a Derechos Humanos, en el ámbito estricto sanitario el punto de referencia lo encontramos en la Declaración sobre los Derechos de los Pacientes en Europa, promovida el año 1994 por la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, sin olvidar la existencia de múltiples declaraciones internacionales, que han insertado referencias, más o menos explícitas, a la protección de los derechos de los pacientes. Uno de los textos más recientes que toma conciencia de la importancia que tiene la privacidad de los datos personales en el ámbito de la medicina y de la necesidad de su protección es la Recomendación del Consejo de Europa (13 de febrero de 1997) relativa a la Protección de los Datos Médicos.Pero debemos resaltar entre los textos jurídicos internacionales más importantes el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina de 30 de abril de 1997 (Convenio de Asturias), el cual goza de gran trascendencia no sólo por la especialidad y exclusividad temática referida a la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, sino porque, a diferencia de otras declaraciones precedentes, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para todos aquellos Estados que lo suscriban y lo ratifiquen. Entre las finalidades del Convenio se encuentra la de garantizar la dignidad humana y los derechos humanos en el ámbito de la biología y la medicina. Pero, al reconocer y garantizar los derechos de los pacientes, en él se resalta explícitamente la necesidad de reconocer y garantizar el derecho a la información, al consentimiento informado y el derecho a la intimidad relativa a la salud y los datos médicos de los pacientes.

Artículo completo en la web de madri+d

No comments:

Privacy saved my life

Blog Archive

Labels

Contact Me

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.